Esta Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Río Negro comunica que por CIRCULAR N°26, de SECRETARÍA GENERAL, en Montevideo, de fecha 3 de junio de 2019, por Resolución N°2, Acta N°27 se establece lo siguiente:
"(...) en caso de ausencia del MAR (Maestros afectados a reajustes), éste no tendrá suplente
(...) en caso de quedar vacante el cargo de Dirección y/o Subdirección en una escuela donde hay MAR se aplicará la normativa vigente (Circular N°329/09)
-el hecho de ser MAR en el presente año no genera ningún tipo de derecho para hacer opción por cargos vacantes, dado que siempre deberá respetarse la normativa establecida en el Llamado a Aspiraciones. Por ejemplo, si quedara vacante un cargo en una escuela de Tiempo de Completo por un plazo extenso y hubiera un MAR en la jurisdicción de 20 horas, para elegir dicho cargo debería haberse inscripto en Aspiraciones para Tiempo Completo y respetar el lugar de prelación en la Lista".
El Consejo de Educación Inicial y Primaria resuelve:
"(...) que en caso de ausencia del maestro sujeto a reajuste (MAR), éste no tendrá suplente", disponiendo su aplicación teniendo en cuenta la propuesta contenida en el literal c) del Considerando II) (Letras en rojo)
Este blog pertenece a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Río Negro. El mismo fue creado con la finalidad de vincularnos con las Inspecciones de otros departamentos, difundir Proyectos Educativos, promocionar y dar a conocer eventos locales y/o a nivel nacional, propiciar el intercambio de materiales de apoyo educativo.
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